ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL CAN BE FUN FOR ANYONE

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La Orden de Detención Europea (ODE) es un mecanismo de cooperación judicial entre los estados miembros de la Unión Europea. Permite a un estado solicitar la entrega de una persona que se encuentra en otro estado miembro para enfrentar cargos por delitos cometidos en el estado solicitante.

El plazo máximo para la entrega de una persona buscada en una orden de detención europea es de ninety días desde la fecha de detención. Este plazo puede ser prorrogado por otros 30 días en casos excepcionales.

Una vez iniciada la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria dejará de ser competente para adoptar resoluciones sobre la pena o medida privativa de libertad impuesta al condenado, incluidos los motivos de la libertad anticipada o condicional, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

4. En el supuesto de que España sea el Estado emisor, las autoridades judiciales competentes consentirán la no aplicación del principio de especialidad cuando el Estado de ejecución le presente una solicitud de consentimiento acompañada de una orden europea de detención y entrega y exista la obligación de entrega de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

Que tras serle notificada la resolución y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso con la posibilidad de que en ese nuevo proceso, en el que tendría derecho a comparecer, se dictase una resolución contraria a la inicial, el imputado declaró expresamente que no impugnaba la resolución, o no solicitó la apertura de un nuevo juicio ni interpuso recurso dentro del plazo previsto para ello.

Podrá reanudarse la ejecución de la condena en España cuando la autoridad competente del Estado de ejecución informe al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la no ejecución de la condena como consecuencia de la fuga del condenado.

Cuando fuere necesario el tránsito del reclamado en virtud de una orden europea de detención y entrega o de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por un tercer Estado miembro, la autoridad judicial de ejecución española lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de emisión extranjera, para que sea dicha autoridad la que recabe la pertinente autorización a las autoridades del Estado de tránsito.

El informe propone ampliar la precise lista de los treinta y dos delitos o categorías delictivas que no requieren control de la doble incriminación para incorporar diez nuevas categorías que van desde determinados tipos de evasión fiscal, violencia contra la mujer, delitos específicos de la Internet, delitos de odio, actos de contaminación masiva, delitos contra el orden público en caso de amenaza grave o utilización de la violencia o contra la integridad constitucional de los Estados que implique el uso de la violencia, así como delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

1. Una vez que la autoridad competente del Estado de ejecución comunique el reconocimiento de la resolución de libertad vigilada que se le hubiera transmitido, la autoridad judicial española dejará de tener competencia tanto para la vigilancia de las medidas de libertad vigilada, como para adoptar resoluciones ulteriores en relación con la misma, salvo cuando el Estado de ejecución haya hecho declaración en contrario.

La obligación de transmisión de información y la petición de asistencia a Eurojust derivada del uso de instrumentos de reconocimiento mutuo se regirán por lo establecido en la Ley sixteen/2015, de 7 de julio, por la Source que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el private dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, así como su normativa de desarrollo.

También podrá transmitirse a un Estado miembro distinto a aquél en el que la persona condenada tenga su residencia legal y habitual, a solicitud de la misma y siempre que la autoridad competente del Estado de la residencia del condenado haya dado su consentimiento a la transmisión.

En esta diligencia se contará también con presencia del Secretario judicial, que dejará constancia del cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y las pactadas entre las autoridades judiciales que conocen del procedimiento.

Cuando la navigate here orden se emita con el fin de ejecutar una pena privativa de libertad o una orden de detención y el interesado no haya recibido con anterioridad información oficial sobre la existencia de una acción penal contra él, pudiendo solicitar recibir una copia de la have a peek here sentencia al ser informada del contenido de la orden.

Si debido a circunstancias imprevistas no pudiera efectuarse el traslado del condenado en el momento acordado se fijará una nueva fecha, inmediata a la desaparición de esas circunstancias, desde la que debe verificarse el traslado en el plazo de diez días.

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